Vivo en un piso, ¿puedo tener placas solares?
Sí, y es más fácil de lo que parece. Hay dos caminos.
1. Placas en la cubierta de tu edificio
La cubierta es de todos, así que hace falta el acuerdo de la comunidad. Pero no hace falta unanimidad: la Ley de Propiedad Horizontal permite aprobar instalaciones de energías renovables con el voto de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas. Lo puede proponer cualquier vecino.
Además, a quien vota en contra no se le puede repercutir el coste. Si más adelante quiere sumarse, paga su parte.
2. Autoconsumo colectivo
Una misma instalación puede alimentar a varios vecinos a la vez. Cada uno mantiene su contrato y su contador, y ve descontada en su factura la parte que le corresponde. El reparto se fija en un acuerdo firmado por todos, y puede ser distinto para cada hora del día.
¿Y si mi edificio no tiene cubierta útil?
Desde el 22 de marzo de 2026, una instalación fotovoltaica de hasta 5 MW puede suministrar energía a consumidores situados a menos de 5 km. Antes, el límite habitual era de 500 metros. Eso significa que puedes participar en la instalación de otro edificio o nave de tu zona.
Nuestro consejo
Antes de llevarlo a la junta, conviene tener un estudio con los consumos reales de los vecinos interesados. Con números sobre la mesa es mucho más fácil ponerse de acuerdo.

