Vivo en un piso, ¿puedo tener placas solares?
Sí, y es más fácil de lo que parece. Hay dos caminos.
1. Placas en la cubierta de tu edificio
La cubierta es de todos, así que hace falta el acuerdo de la comunidad, pero no hace falta unanimidad. En Cataluña, el Código civil de Cataluña (art. 553-25.2) permite aprobar placas solares en elementos comunes por mayoría simple de los propietarios que votan, que representen también la mayoría de sus cuotas. Vale tanto si la instalación es para toda la comunidad como si solo la quieren algunos vecinos.
Si es para toda la comunidad, en general la pagan todos; si es solo de algunos, la pagan ellos, y quien quiera sumarse más adelante abona su parte actualizada.
2. Autoconsumo colectivo
Una misma instalación puede alimentar a varios vecinos a la vez. Cada uno mantiene su contrato y su contador, y ve descontada en su factura la parte que le corresponde. El reparto se fija en un acuerdo firmado por todos, y puede ser distinto para cada hora del día.
¿Y si mi edificio no tiene cubierta útil?
Desde el 22 de marzo de 2026, una instalación fotovoltaica de hasta 5 MW puede suministrar energía a consumidores situados a menos de 5 km. Antes, el límite habitual era de 500 metros. Eso significa que puedes participar en la instalación de otro edificio o nave de tu zona.
Nuestro consejo
Antes de llevarlo a la junta, conviene tener un estudio con los consumos reales de los vecinos interesados. Con números sobre la mesa es mucho más fácil ponerse de acuerdo.

