¿Cómo se aprueban las placas solares en la junta de vecinos?

20.09.2026

En Cataluña, poner placas solares en la cubierta de un bloque de pisos se aprueba por mayoría simple. No hace falta unanimidad y no hace falta que se apunten todos los vecinos. Esa es la pregunta que más nos llega de presidentes y administradores, así que vamos por partes.

Qué mayoría hace falta

El Código civil de Cataluña trata las instalaciones de energías renovables en elementos comunes como una mejora que se aprueba con mayoría simple: la de los propietarios que votan y la de sus cuotas de participación. Es el mismo umbral que para otras mejoras de eficiencia, y es más suave de lo que mucha gente recuerda de oídas.

Dos consecuencias prácticas:

  • Un vecino que no aparece por la junta no bloquea nada. Cuentan los que votan.
  • Quien vota en contra no queda obligado a entrar en la instalación, aunque el reparto de los gastos comunes tiene sus propias reglas y conviene que el administrador las lea antes de la junta.

Qué se vota exactamente

Aquí es donde se atascan muchas juntas: se lleva «poner placas solares» como idea y se vuelve a casa sin nada decidido. El punto del orden del día debería concretar cuatro cosas:

  • Qué modalidad: autoconsumo compartido entre los vecinos que se apunten, solo para los servicios comunes (ascensor, escalera, garaje, bombas), o cada vecino con su propia instalación en su parte de cubierta.
  • Qué presupuesto se aprueba, con su alcance.
  • Cómo se paga: derrama, fondo de reserva o financiación a nombre de la comunidad.
  • A quién se faculta para firmar, normalmente el presidente o la presidenta.

Quién paga y quién no

Si la instalación es solo para las zonas comunes, es un gasto de la comunidad y se reparte por coeficientes, como el ascensor o la luz de la escalera.

Si es autoconsumo compartido, participa quien quiere. Cada vecino que entra mantiene su contrato y su contador, y ve el descuento en su propia factura según el reparto que se acuerde. Un vecino que hoy dice que no puede entrar más adelante pagando su parte.

Cómo se financia

La instalación puede financiarse a nombre de la comunidad de propietarios, con un solo recibo mensual en la cuenta de siempre; el administrador lo reparte como cualquier otro gasto. No hay garantías solidarias, así que ningún vecino responde por la deuda de otro, y no hace falta cambiar de banco ni contratar seguros. Lo tramitamos con un especialista en préstamos a comunidades, que compara entre varias entidades.

Y el garaje

La recarga del coche eléctrico va por otro camino y sorprende a mucha gente: un propietario puede poner su punto de recarga en su plaza sin pedir permiso a la junta. Basta con comunicarlo a la comunidad, por escrito y con antelación, junto con el proyecto técnico. La comunidad puede proponer una alternativa razonable, pero no puede sencillamente decir que no.

Otra cosa es la preinstalación común del garaje, pensada para que después cada vecino solo tenga que colgar su cargador: eso sí se aprueba en junta, y sale mucho mejor de precio que ir abriendo rozas de uno en uno.

Qué llevar a la junta

Lo que mejor funciona, por experiencia, es llegar con esto preparado:

  • Un estudio con dos o tres opciones y lo que aporta cada una, para que la junta elija y no tenga que imaginárselo.
  • La redacción del acuerdo ya escrita, incluida la facultad de firma.
  • Una estimación del reparto por vivienda, para que cada vecino sepa de qué se está hablando.

Nosotros preparamos ese estudio sin coste y, si hace falta, vamos a explicarlo a la junta. Te lo contamos todo con más detalle en nuestra página de placas solares para comunidades de vecinos.

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