¿Cuánto me puedo deducir en la renta por poner placas solares?
Sí, y en 2026 más que nunca. Hay dos deducciones distintas en el IRPF. No se pueden sumar para la misma instalación: eliges la que más te convenga.
Camino 1: la deducción por autoconsumo (nueva en 2026)
Es la más sencilla, porque no necesitas certificado energético.
- Cuánto: el 10 % de lo que pagues por la instalación. Si la instalación es de tu comunidad de propietarios en un edificio de viviendas, el 20 %.
- Máximo: la base de la deducción es de 5.000 € al año. Es decir, como mucho 500 € (o 1.000 € en comunidad).
- Qué entra: paneles, inversor, baterías, material, mano de obra y las obras necesarias.
- Requisitos: que la instalación termine en 2026, que tengas el boletín eléctrico (CIE) y que el inmueble sea tuyo.
- Cuándo se aplica: en la renta del año en que termina la instalación, es decir, en la Renta 2026, que se presenta en 2027.
Ojo con la fecha: esta deducción solo cubre instalaciones terminadas antes del 31 de diciembre de 2026.
Camino 2: la deducción por eficiencia energética
Puede ser mucho mayor, pero pide más papeles: un certificado de eficiencia energética antes de la obra y otro después, hechos por un técnico y registrados. El certificado de antes vale si no tiene más de dos años cuando empiezan las obras.
- 20 % si la vivienda reduce al menos un 7 % su demanda de calefacción y refrigeración. Base máxima: 5.000 € al año.
- 40 % si reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o si pasa a clase A o B. Base máxima: 7.500 € al año, así que hasta 3.000 € de deducción.
- 60 % si la obra es en todo el edificio y logra esa misma mejora. Base máxima: 5.000 € al año y 15.000 € en total. Lo que no cabe un año se puede deducir en los cuatro siguientes.
Las placas solares sí pueden servir para conseguir esa mejora, pero depende de cada vivienda: lo dice el certificado, no la instalación.
Plazos: las deducciones del 20 % y del 40 % valen para obras hasta el 31 de diciembre de 2026. La del 60 %, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Qué entra y qué no
- Entra: equipos, instalación, obras necesarias y, en el camino 2, también los certificados energéticos y los honorarios técnicos. Según la Agencia Tributaria, el IVA que pagas también cuenta.
- No entra lo que pagues en efectivo (tiene que ser con tarjeta, transferencia o cheque nominativo), la parte que te hayan subvencionado ni la parte de la casa que uses para tu negocio.
- En el camino 2 tampoco entran los equipos que usen combustibles fósiles. En las deducciones del 20 % y del 40 % quedan fuera también garajes, trasteros, jardines y piscinas (en la del edificio, el 60 %, sí cuentan el garaje y el trastero comprados con la vivienda).
¿Quién puede deducirse?
- El propietario. Un inquilino no puede, aunque pague él la instalación.
- Si la vivienda es de dos personas, cada una se deduce su parte, con sus propios límites.
- En comunidades, cada vecino se deduce según su coeficiente de participación.
Un ejemplo con números redondos
Imagina una instalación de 8.000 € pagada por transferencia en 2026, en tu casa:
- Con la deducción por autoconsumo: 10 % de 5.000 € = 500 €.
- Si además los certificados demuestran la mejora del 30 %: 40 % de 7.500 € = 3.000 €.
Te quedarías con la segunda, porque no puedes aplicar las dos.
Tres avisos importantes
- Se resta de lo que pagas de IRPF. Si tu cuota es baja, puede que no aproveches la deducción entera, y lo que no cabe se pierde.
- Si añades una batería más tarde, en el camino 2 necesitarás certificados nuevos.
- Estas deducciones cambian cada año. Esta información está revisada en septiembre de 2026 con el texto oficial del BOE.
Si quieres, te decimos qué camino encaja con tu caso y te ponemos en contacto con un técnico certificador. No somos asesores fiscales: para tu declaración, confírmalo con tu gestor.

